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Información previa a la contratación de productos y servicios financieros



DATOS IDENTIFICATIVOS DE BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. Banco Español de Crédito, S.A (en adelante “Banesto” o “el Banco”), es una entidad de crédito e nacionalidad española, con domicilio social en Gran Vía de Hortaleza, número 3, 28043 Madrid, CIF A-28000032, estando inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 36, Libro de Sociedades, Folio 177, Hoja 1.595, y en el Registro de Bancos del Banco de España con el número 0030.

Banesto es una entidad habilitada legalmente para prestar los servicios de inversión a que se refiere el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 867/2001, de 20 de Julio, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión, la Orden Ministerial de 7 de Octubre de 1999 de desarrollo del código general de conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de inversión, y la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 2/2001, de 30 de Mayo, estando sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS

Los productos o servicios comercializados por iBanesto.com podrán ser contratados exclusivamente por personas físicas nacionales o extranjeras residentes en territorio nacional.

Con la contratación de cada producto o servicio el cliente será informado de sus características, así como de las comisiones, intereses, gastos e impuestos aplicables, en su caso, y las modalidades de pago y ejecución. Asímismo se informará en el caso de que el servicio o producto implique riesgos especiales.

La información relativa a los productos y servicios que se suministre, será válida por el plazo que se indique en cada caso y, si no se indica nada, mientras esté disponible a través de los diferentes canales de contratación.

En el caso de los planes de pensiones el cliente queda informado de que las cantidades aportadas y el ahorro generado se destinarán únicamente a cubrir las situaciones previstas en el contrato (jubilación, invalidez, fallecimiento…) sin que puedan ser recuperadas para otro fin distinto que no sean los supuestos excepcionales de acuerdo con la normativa aplicable.

DERECHO DE DESISTIMIENTO

Con las excepciones que se dirán el cliente dispondrá de un plazo de 14 días naturales desde que se haya celebrado el contrato a distancia (30 días si se trata de seguros de vida) para desistir del mismo, salvo que, por petición expresa suya, se ejecute el contrato en su totalidad.

Caso de querer ejercitar el derecho de desistimiento, el cliente deberá de comunicárselo al Banco, dentro de dicho plazo de 14 días naturales, mediante correo electrónico o carta dirigido a la siguiente dirección: Grupo Banesto - Oficina Virtual ibanesto@ibanesto.com o iBanesto, apartado de correos 115 FD 28080 Madrid.


Si el cliente decide desistir del contrato dentro del citado plazo, deberá de abonar el servicio financiero realmente prestado por el banco hasta el momento del desistimiento.

Los servicios excluidos de derecho de desistimiento, son los siguientes:
a) servicios financieros cuyo precio dependa fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, que pudieran producirse durante el plazo en el transcurso del cual pueda ejercerse el derecho de desistimiento, entre ellos, las transacciones sobre:

1.° operaciones de cambio de divisas,
2.° instrumentos del mercado monetario,
3.° valores negociables,
4.° participaciones en instituciones de inversión colectiva,
5.° contratos financieros de futuros, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo,
6.° contratos de futuros sobre tipos de interés,
7.° contratos de permuta sobre tipos de interés, sobre divisas o los ligados a acciones o a un índice sobre acciones, opciones destinadas a la compra o venta de cualquiera de los instrumentos relacionados en los anteriores guiones, incluidos los instrumentos equivalentes que impliquen una liquidación en efectivo. Concretamente, se incluyen en esta categoría las opciones sobre divisas y sobre tipos de interés,
8.° contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado,
9º contratos vinculados, en los que, al menos, uno de los negocios jurídicos suponga una transacción de las mencionadas en los guiones anteriores. A los efectos de esta Ley, se considerarán contratos vinculados aquellos negocios jurídicos complejos resultado de la yuxtaposición de dos o más negocios jurídicos independientes, en los que, como resultado de esa yuxtaposición, la ejecución de uno dependa de la de todos los demás, ya sea simultánea o sucesivamente;

b) los contratos de seguros siguientes:

1.° contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas a los mismos.
2.° los de viaje o equipaje de una duración inferior a un mes,
3.° aquéllos cuyos efectos terminen antes del plazo al que se refiere el apartado 1,
4.° los que den cumplimiento a una obligación de aseguramiento del tomador,
5.° los planes de previsión asegurados;

c) contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro;
d) créditos destinados principalmente a la adquisición o conservación de derechos de propiedad en terrenos o en inmuebles existentes o por construir, o destinados a renovar o mejorar inmuebles;
e) créditos garantizados ya sea por una hipoteca sobre un bien inmueble o por un derecho sobre un inmueble;
f) las declaraciones de consumidores hechas con la intervención de Notario, siempre y cuando éste dé fe de que se han garantizado los derechos del consumidor contemplados en el artículo 7;
g) los planes de pensiones. En las Condiciones Particulares de cada producto o servicio se indicará la existencia o no de este derecho de desistimiento.

DURACIÓN CONTRACTUAL

La duración contractual, salvo que en el contrato se indique otra cosa, será indefinida pudiendo tanto el cliente como el banco resolverlo de conformidad con lo pactado en el contrato. Caso de que la resolución unilateral anticipada del contrato diera lugar a alguna penalización se procederá de acuerdo con lo pactado en el mismo. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES Para cualquier cuestión que pueda surgir sobre contenidos, actividades, productos y servicios ofrecidos por el banco será de aplicación la Legislación Española siendo competentes igualmente los Tribunales Españoles, con sometimiento expreso a la jurisdicción de los tribunales de Madrid.

LENGUAS DE COMUNICACIÓN

Las comunicaciones relacionadas con los servicios que se presten por el Banco, así como la recepción de documentos y de otras informaciones relacionadas con el mismo se efectuarán en lengua castellana en todo el territorio nacional, pudiendo efectuarse en lengua catalana en el caso de clientes de sucursales del Banco en Cataluña. No obstante, las comunicaciones relacionadas con Banca por Internet se realizarán en lengua castellana, sin perjuicio de que cuando las condiciones técnicas lo permitan se admitan comunicaciones en otras lenguas. MEDIOS EXTRAJUDICIALES DE RECLAMACIÓN E INDEMNIZACIÓN Servicio de Atención al Cliente y Defensor del Cliente del Grupo Banesto: De acuerdo con lo previsto en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, así como en el Reglamento para la Defensa del Cliente del Grupo Banesto, el cliente podrá interponer sus reclamaciones ante el Defensor del Cliente o ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC), a su elección.

Banco de España: Cuenta con un Servicio de Reclamaciones donde se atiende consultas quejas y reclamaciones (en este último caso previa interposición de reclamación al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente del Banco) en la calle Alcalá. 50. El Banco de España cuenta con una página Web: www.bde.es, a la que los interesados pueden acceder.
Comisión Nacional del Mercado de Valores: Cuenta con un Servicio de Reclamaciones (previa interposición de reclamación al Servicio de Atención al Cliente o al Defensor del Cliente del Banco): Oficina de Atención al Inversor - Servicio de Reclamaciones, Paseo de la Castellana, 19. 28046 MADRID (Fax 91 585 17 01) o Paseig de Gràcia, 19, 4ª Planta. 08007 BARCELONA (Fax 93 304 73 10). La CNMV tiene la siguiente página Web (www.cnmv.es) a la que los inversores pueden acceder.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: En el caso de reclamaciones y consultas relacionadas con Seguros y Planes de Pensiones, existe el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid. Teléfono 902 19 79 36 y Fax 91 339 71 13

Fondo de Garantía de Depósitos : Banesto es una entidad adherida al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios, cuyo objeto es garantizar a los depositantes los depósitos en dinero y en valores constituidos en las entidades de crédito en los importes fijados por el Real Decreto 1642/2008, de 10 de OCTUBRE , de acuerdo con la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito y, específicamente, en el Real Decreto 2606//1996, de 20 de Diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.